La Superintendencia de Banca y Seguros, nos explica que no existen plazos de prescripción sobre la información que publica en su propia central de riesgos, la cual se mantendría registrada para siempre, según la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la SBS (LEY No 26702).
Aunque existe la Ley Nº 27287, Ley de Títulos Valores; la Ley Nº 27489, que regulan las Centrales Privadas de Información de Riesgos y de Protección al Titular de la Información, que incluye a las Centrales Privadas de Información de Riesgos (CEPIRS); así como el Artículo 2001 del Código Civil, ningún plazo establecido en estas normas sobre prescripción, pueden ser aplicadas a la Central de Riesgos de la Superintendencia de Banca y Seguros, por tanto, cualquier deudor de tarjetas de crédito, préstamos de consumo, de micro y pequeña empresa, vehicular, hipotecarios o personal, de presentar problemas financieros, serían considerados deudores para el sistema de forma indeterminada.
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