ABUSO EXTREMO DE LOS BANCOS: PARTE 4

16/01/2018

 

 

 

 

ABUSO EXTREMO DE LOS BANCOS

  POR CARGAR O COBRARSE CON LOS SUELDOS Y AHORROS

 DE LOS CLIENTES QUE MANTIENEN DEUDA CON ELLOS


Continuación:

Adicionalmente a lo señalado debe establecerse que el amparo legal lo da la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros LEY Nº 26702, ¿pero quién da esta ley? ¿el Poder Legislativo?, ¿el Poder Ejecutivo?, definitivamente que NO, esta ley es trabajada por un equipo técnico que trabaja para el Poder del Dinero “LOS BANCOS”, y que una vez lista la pasan al Ejecutivo o Legislativo según sea el caso para que la promulgue.

El Artículo 132 de la ley en mención, no solo es una norma arreglada a favor de las entidades financieras (en realidad toda la ley está hecha para blindarlas) sino que todavía es irónica, burlona, o peor aún trata de engañar al público, porque le otorga un nombre muy especial “Artículo 132.- FORMAS DE ATENUAR LOS RIESGOS PARA EL AHORRISTA”, es decir a la norma le ponen un nombre para convencer a las personas que es para su propio bien y no para el bienestar del Banco. La ley y los Bancos deberían ser más sinceros y darle el nombre que corresponde “FORMAS DE ATENUAR LOS RIESGOS PARA LAS EMPRESAS DEL SISTEMA FINANCIERO”. ¿Pero que más se puede esperar?

Debo señalar adicionalmente, que este art. 132 es un arma de doble filo para los Bancos, debido a que personas que han iniciado un proceso judicial contra los Bancos por aplicación de esta norma han hecho que los estos se rectifiquen y devuelvan los montos  cargados, además han sido sancionados por INDECOPI. Pero los Bancos están acostumbrados al riesgo y a evaluar el costo beneficio, es por ello que siguen aplicando el art. 132, porque a pesar de las retro marchas y multas que les puedan imponer les es más beneficioso seguir cargando que no hacerlo.

Continuará…


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