ABUSO EXTREMO DE LOS BANCOS: PARTE 3

16/01/2018

 

 

 

 

 ABUSO EXTREMO DE LOS BANCOS

 

POR CARGAR O COBRARSE CON LOS SUELDOS Y AHORROS

 DE LOS CLIENTES QUE MANTIENEN DEUDA CON ELLOS


Continuación:

Hay que indicar que el embargo de los sueldos o remuneraciones, ordenadas por un Juez, solo es aplicable cuando la REMUNERACION O SUELDO SUPERE LAS 5 URP, es decir cuando supere los S/.2,075.00 Soles. Del excedente es decir a partir de S/.2,076.00 Soles solo podrá embargarse COMO MAXIMO LA TERCERA PARTE. Ej. Si Ud. tiene una remuneración de S/3,500.00 y tiene una deuda de S/10,000.00, su acreedor no le puede embargar por tres meses consecutivos su sueldo para hacerse pago, eso es ILEGAL, ANTIJURIDICO E INHUMANO (lo cual los Bancos no consideran al CARGAR, ya que no les importa), lo que el juez ordenará es que de sus S/3,500.00, S/2,075.00 sean intocables, y del exceso que es S/1,425.00 solo le embarguen la tercera parte es decir solo le embargarán S/475.00 cada mes hasta que la deuda sea cancelada, lo cual será en 21 meses, esto en aplicación del art. 648.6 del Código Procesal Civil.

Si Ud. gana menos de S/2,075.00 no le podrían embargar su sueldo, pero en el caso de los CARGOS por el Banco ello no importa, porque igualmente le cargarán sea el saldo que sea.

Es irónico como los subterfugios legales utilizados por los equipos técnicos de los Bancos, le dan a un mismo hecho dos nombres distintos para disfrazar la situación, ya que los Bancos denominan CARGAR, cuando su nombre real es EMBARGAR, ya que no pueden denominar embargo porque esta medida solo la brinda el Juez y no la firma de autorización en un contrato.

Continuará…


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Cel. 937415428. Dr. Manuel M. Ruiz

 


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