ABUSO EXTREMO DE LOS BANCOS : PARTE 1
16/01/2018
ABUSO EXTREMO DE LOS BANCOS
POR CARGAR O COBRARSE CON LOS SUELDOS Y AHORROS
DE LOS CLIENTES QUE MANTIENEN DEUDA CON ELLOS
Uno de los mayores abusos cometidos por los Bancos contra las personas que mantienen una deuda es el de poder cargar (cobrarse) con cualquier cuenta o depósito o a aplicar cualquier valor o bien de propiedad del cliente y que el Banco tenga en su poder, en cualquier momento y sin previo aviso ni formalidad alguna distinta a la firma del contrato en el que accede al crédito, donde lo autoriza, aplicándose su sueldo o ahorros para amortizar o cancelar cualquier saldo deudor de la deuda que el cliente no hubiese cumplido con pagar.
Los Bancos para poder cobrarse con los sueldos y ahorros de las personas que mantienen deuda, se amparan en el numeral 11 del art. 132 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros LEY Nº 26702, que a la letra dice:
Artículo 132.- FORMAS DE ATENUAR LOS RIESGOS PARA EL AHORRISTA. En aplicación del artículo 87 de la Constitución Política, son formas mediante las cuales se procura, adicionalmente la atenuación de los riesgos para el ahorrista:
11. El derecho de compensación de las empresas entre sus acreencias y los activos del deudor que mantenga en su poder, hasta por el monto de aquellas, devolviendo a la masa del deudor el exceso resultante, si hubiere. No serán objeto de compensación los activos legal o contractualmente declarados intangibles o excluidos de este derecho.
Debe reiterarse, que la facultad para que los Bancos puedan cargar el dinero de los clientes deudores les es otorgada por el cliente mismo al firmar el contrato de tarjeta de crédito, prestamos etc. quienes lo firman obligados prácticamente si quieren acceder a dicho crédito.
Continuará…
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Cel. 937415428. Dr. Manuel M. Ruiz
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