LAS EMPRESAS DE COBRANZA: TERCERA PARTE
10/08/2017
INCONSTITUCIONALIDAD DE LA EXISTENCIA, LABORES Y FUNCIONES DE UNA EMPRESA DE COBRANZA
La Constitución Política, establece la importancia del Secreto Bancario, es decir, los Bancos tendrían la obligación de no permitir, ni dar a conocer a terceros ningún dato que los clientes de dichas entidades mantengan con él, como nombres, direcciones, centros laborales, remuneraciones o ingresos, tipos de cuenta, montos de los ahorros, montos de las deudas, tipo de deudas, estado de ellas, movimientos, transacciones, historial, etc. La Constitución Política de 1993 señala:
Artículo 2°.- Toda persona tiene derecho:
(…)
A solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido. Se exceptúan las informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional. El secreto bancario y la reserva tributaria pueden levantarse a pedido del Juez, del Fiscal de la Nación, o de una comisión investigadora del Congreso con arreglo a ley y siempre que se refieran al caso investigado.
De esta manera, nadie puede conocer tu información bancaria, aún si se fueras sospechoso de algún delito, pues la norma protege tu derecho al secreto bancario y solo los jueces y tribunales pueden solicitar levantar el secreto bancario asimismo, el Fiscal de la Nación puede levantar el secreto bancario cuando hay presunción de enriquecimiento ilícito de funcionarios públicos y la SBS puede hacer lo mismo pero solo por fines de supervisión.
La Constitución Política hace referencia al Secreto Bancario en sentido general, pero es la Ley 26702 Ley del Sistema Financiero, la que define como secreto bancario ciñéndola únicamente en el ámbito de las operaciones pasivas (depósitos de ahorro, cuentas corrientes, depósitos a plazo, depósitos CTS) que tenga el Banco con sus clientes, lo cual no incluye a las operaciones activas (créditos, hipotecarios, créditos de consumo o personas, créditos a microempresas, tarjetas de crédito), dejando abierta la puerta para poder divulgar esta información del cliente a las empresas de cobranza y estas puedan ejercer sus labores de presión a los que se encuentren en mora.
Como dato adicional, dicha información bancaria no solo la ceden a las empresas de cobranza sino que también la venden mediante las centrales de riesgo, es decir no solo lucran con aquellas sino también con el dinero que obtienen de las centrales de riesgo por vender su estado en el sistema financiero.
Debido a esta puerta abierta, las empresas de cobranza cometieron todo tipo de abusos sobre los deudores, denigrándolos a todo nivel, con lo cual para cobrar los insultaban, los perseguían, empapelaban sus puertas, amenazaban por teléfono y visitaban el domicilio a cualquier hora en cualquier día, con todo tipo de vocabulario, no importando si fuera el deudor mismo o un familiar o un vecino o el empleador, eran una máquina incontenible de vejaciones a la dignidad humana.
Debido a esta situación es que se brindaron a partir del año 2001 normas de protección al consumidor, con las cuales se pretendía paliar en algo la humillación a los que los deudores eran sometidos, pero en el fondo estas situaciones no debieron haber existido nunca, si se hubiera respetado siempre el concepto irrestricto y total de Secreto Bancario.
Pero ¿cuál es la necesidad de la existencia de las empresas de cobranza?
La necesidad de su existencia es básicamente por dos motivos: 1) Motivo de imagen y 2) Motivo económico.
Por el motivo de imagen, los Bancos no desean presentar su verdadero YO, que es el de una entidad que por un lado te brinda dinero con un abrazo y por el otro es la entidad que te da una patada en el trasero porque no le pagaste y te envía toda una batería de llamadas, visitas, personas, papeles amenazándote de embargos y matando tu existencia en el sistema financiero.
Por el motivo económico, no desean acarrear con los costos de formar sus propios equipos de cobranza internos, corriendo así mismo con toda la responsabilidad civil, penal, constitucional, laboral, tributaria, etc., Los Bancos no pueden desligarse de esta obligación y tampoco pueden librarse de sanciones de ser el caso por cualquier inconducta de sus empleados.
Pero en el caso de las empresas de cobranza, las inconductas de estas empresas, son estas las responsables sancionadas y no los Bancos. Estas corren con toda la responsabilidad civil, penal, constitucional, laboral, tributaria, etc., cuando la responsabilidad por inconductas de estas debe ser MANCOMUNADA es decir tanto para el Banco como la Empresa de Cobranza.
La existencia de las empresas de cobranzas es un hecho inconstitucional pero legalizado, su existencia es un hecho írrito legalmente hablando in extenso y debería ser públicamente denunciado por todos los poderes del estado, por todos los entes estatales y no ser solo espectadores pasivos de su existencia.
A manera de comparación podemos decir que una empresa de cobranza es como el monstruo de Frankenstein, la criatura creada por la escritora Mary Shelley, una criatura abominable formada por partes de cadáveres que llega a tener vida contraviniendo todas las leyes naturales en las que se funda la vida humana. Siendo así podemos darles nombres a todos los personajes que se presentan en el siguiente video:
- El monstruo de Frankenstein, son las empresas de cobranza
- Las partes de cadáveres que lo conforman, son los trabajadores de las empresas de cobranza
- El Dr. Frankenstein su creador, son los Bancos y empresas del sistema financiero y sus altas gerencias
- El ayudante jorobado Fritz, son las gerencias menores de los Bancos y empresas del sistema financiero
- Los espectadores, vienen a ser los entes estatales que conocen la existencia del monstruo y son pasivos en su observación
- El pueblo de la villa, son todos los clientes que se encuentra en morosidad con los Bancos y son amedrentados con su presencia.
- Las leyes naturales de creación de vida quebrantada, viene a ser la norma constitucional transgredida
- El rayo que le da vida al monstruo, viene a ser la ley 26702 que permite la existencia de esa abominación llamada EMPRESA DE COBRANZA.
Para finalizar, si los Bancos y empresas financieras desean efectuar la recuperación de su cartera morosa deben constituir internamente sus grupos de cobranza, y cumplir con todas sus obligaciones empresariales del caso y no tratar de liberarse de ellas creando una ficción empresarial como lo son las empresas de cobranza, además el estado mediante todos sus poderes y entidades debe velar que el mandato constitucional se respete siempre y no sea violado por el poder económico del sistema financiero, emitiendo leyes permisivas y con favoritismo para estas empresas.
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