PAGOS ANTICIPADOS O PREPAGO DE DEUDA
22/05/2017
PAGOS ANTICIPADOS o PREPAGO DE DEUDA
El tema de los PAGOS ANTICIPADOS de deuda no es tratado por los vendedores de crédito en los Bancos, ya que a las entidades bancarias no les favorece que la deuda se pague entes de fecha, debido a que esto ocasiona que no ganen los intereses pactados originariamente en el contrato de crédito.
Lo que siempre mencionan los vendedores de crédito es que los clientes pueden efectuar PAGOS ADELANTADOS o ADELANTAR CUOTAS, que no existe penalidad por ello, lo cual es totalmente lógico, pero hace algunos años los Bancos no permitían hacerlo sin pagar penalidades, esto en compensación a los intereses que dejaban de ganar, menos mal que actualmente eso ya no es permitido por la SBS, pero hay aún muchos temas financieros que aún subsisten ilógica, ilegal e injustificadamente que sí se les permite efectuar a las entidades bancarias en perjuicio de los consumidores.
Quizás muchas personas no vean claramente la diferencia entre ambos casos pero la diferencia es muy grande y las consecuencias económicas para el cliente también, mientras la primera lo beneficia la segunda lo perjudica.
De este modo tenemos que por los PAGOS ANTICIPADOS, los clientes tienen la facultad de pagar adelantadamente su deuda, total o parcialmente, con lo cual se ahorran mucho dinero en intereses, comisiones y gastos calculados al día de pago.
Para poder aplicar estos pagos a su favor, el cliente que tiene una cantidad de dinero equivalente a más de una cuota debe acercarse a la entidad bancaria, hablar con el funcionario de cuentas o sectorista e indicarle que va a efectuar pago anticipado del total o de una parte de su deuda. El funcionario emitirá una orden de pago con la cual se va a ventanilla y cancela el monto señalado, con el recibo de pago regresa al funcionario o sectorista y él le efectuará la cancelación o reducción de la deuda del capital según sea el caso. En caso de haber amortizado solo parte del capital, se le hara una nueva programación de pagos, la cual puede ser respetando el plazo pactado con reducción del monto mensual a pagar o reducción del plazo pactado manteniendo el monto de la cuota, a elección del cliente. El beneficio de esta operación es indudablemente el ahorro del pago de intereses al Banco.
De otro lado el ADELANTO DE CUOTAS, consiste en el pago del cliente de dos o más cuotas de su programa de pagos, no obteniéndose reducción de intereses ni beneficio alguno por este adelanto de cuotas.
Debe señalarse que para algunos Bancos estas cuotas adelantadas se contarán de las últimas, no de las siguientes ordinalmente, es decir de un crédito de 36 cuotas, que se pague los días 15 de cada mes, que se vengan pagando 5 cuotas y se quieran adelantar 3, siendo 15 de mayo, estas cuotas serán consideradas respecto de la cuota 36, 35 y 34 a la que en su oportunidad se le recalcularán los intereses correspondientes, el adelanto no corresponderán a las cuotas 6, 7 y 8, siendo además que el haber adelantado cuotas no le permite al cliente dejar de pagar tres cuotas, ya que el 15 de junio, es decir el siguiente mes, deberá pagar la cuota pactada. El perjuicio para el cliente es total porque se queda sin liquidez y sometido a los plazos e intereses pactados sin consideración alguna mientras que el beneficio para el Banco es abrumador ya que obtiene su dinero antes de tiempo sin dejar de percibir los intereses a los cuales se encuentra obligado el consumidor.
Estos son dos puntos que deben tener muy presente todas las personas titulares de algún crédito bancario.
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Cel. 937415428. Dr. Manuel M. Ruiz
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