¿QUE SUCEDE CUANDO ESTAS SOBRE ENDEUDADO?
26/04/2017
¿QUE SUCEDE CUANDO ESTAS SOBRE ENDEUDADO?
En la actualidad podemos afirmar que la mayoría de las personas se encuentran sobre endeudadas, es decir, que mantienen deudas que superan su capacidad económica, lo cual se origina en lo siguiente:
a. La excesiva facilidad con las cuales los Bancos y las demás entidades financieras, entregan a los consumidores tarjetas de crédito y préstamos de todo tipo. Esto se da en función a que los Bancos tienen demasiada liquidez y necesitan reinvertir la misma y colocarlos en los bolsillos de los consumidores, para que al momento que gasten, generen utilidades a las entidades financieras. Así mismo las barreras de las áreas de riesgo de dichas entidades, han bajado a su mínima expresión, incentivando a sus áreas de marketing promover el excesivo gasto y consumo con acaramelados slogans como “porque la vida es ahora”, “porque no tiene precio”, etc.
b. La falta de instrucciones que los funcionarios de los Bancos deberían brindar a sus clientes, advirtiéndoles brevemente del uso adecuado de dichos créditos. No es suficiente entregar el contrato al cliente con las cláusulas de adhesión impresas, hay que explicarles brevemente a que se pueden enfrentar en caso de mal uso de dicho crédito.
c. El uso desmedido de las tarjetas de crédito y de los préstamos, por parte de los usuarios, aplicando el consumismo como un medio de vida o subsistencia.
¿Pero que puede suceder con el cliente o consumidor que se encuentra sobre endeudado y no puede afrontar sus obligaciones financieras?
Veamos brevemente dichas consecuencias:
1.- Serán sujetos a un proceso de cobranza prejudicial por parte de los acreedores, este proceso se inicia con una cobranza telefónica, después de un corto tiempo sin resultados se pasa a una Cobranza Campo de Cartera Activa, si la deuda continúa pasará a una Cobranza Campo de Cartera Castigada, de persistir la obligación impaga se pasará a la siguiente etapa de Cobranza Judicial, con la cual los acreedores esperan conseguir la cancelación de lo adeudado por el obligado, inclusive aplicando Medidas Cautelares contempladas en el Código procesal Civil, como lo son el Embargo en sus diversas modalidades.
2.- En el caso de personas naturales que no puedan pagar sus deudas y a las que se les haya iniciado un proceso judicial de cobranza, que haya terminado en sentencia firme y que no hayan señalado bienes libres, el Juez lo declarará concluido y ordenará la inscripción del obligado en el Registro de Deudores Judiciales Morosos, para hacer publicidad de dicho estado y hacer de conocimiento de dicho status a toda persona interesada en contratar con la misma, advirtiéndole su posible incumplimiento futuro.
3.- Cuando se trata de una persona natural con deudas siendo comerciante o empresario, sus acreedores podrán someterlo a un procedimiento concursal ordinario, para lo cual no solo puede acudir al Juez sino también ante Indecopi solicitando el concurso o quiebra del deudor, porque se trata de una persona que ha conformado una sociedad y siendo parte de ella ha caído en morosidad.
4.- El Estado promulgó la Ley 30201, con la cual pasó a crear desde mayo del 2014 el Registro de Deudores Judiciales Morosos, en el que se inscribirán además de los deudores morosos, a los inquilinos que no paguen la renta, así como a deudores de servicios y a los obligados de pagar pensiones de alimentos. Los deudores al estar inscritos en este registro quedan con algunas limitaciones por un período de cinco años.
Durante ese tiempo la persona deudora no podrá constituir empresas, ni ejercer cargos de director, gerente, apoderado, representante de sociedades, tutor, administrador o liquidador de deudores. Debe aclararse que esto no lo convierte en una persona incapaz ya que puede seguir ejerciendo sus derechos civiles como cualquier persona común y corriente.
Transcurrido este periodo de tiempo el deudor puede recuperar su actividad comercial y legal siempre y cuando no recaiga sobre él alguna sentencia penal.
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