ABUSOS DE LOS BANCOS: PARTE IX ........................ AYUDA DEUDORES TE ASESORA
13/04/2017
TRANSGRESIÓN DE NORMAS CONSTITUCIONALES POR LOS BANCOS, POR TODAS LAS EMPRESAS DEL SISTEMA FINANCIERO Y POR LAS EMPRESAS DE COBRANZA
CONTINUACIÓN:
Título I, Capítulo I:
Inciso 22: A la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida.
En principio, nadie desea ser un deudor moroso, pero hay circunstancias que lo llevan hacia ese rincón no deseado.
Desde que una persona cae en morosidad no encuentra paz ni tranquilidad, eso en parte es bueno, porque por ello buscará medios alternativos de nuevos ingresos y cumplir con sus obligaciones según sus posibilidades, pero siempre debe priorizar que no falte en su hogar alimento, techo, ropa, educación y salud. Las deudas se pagarán en el momento oportuno.
Dentro de este contexto, es la falta de entendimiento de esta situación y el comportamiento grosero de los cobradores, que con el objetivo de cobrar una deuda, bombardean sin misericordia al deudor con cartas y llamadas telefónicas tanto al deudor mismo, como a sus familiares, a los centro de trabajo, a los vecinos, con mensajes amenazantes, inquietantes, actitudes matonescas, sin mayor animo de conciliación sino de castigo inclemente a la psique del deudor y su familia.
Esta situación en el Derecho Penal se denomina Acoso, pero para los Bancos y empresas de cobranza, significa solamente Cobranza.
Cabe mencionar que los cobradores no respetan la Ley 27598 que modifica el Decreto Legislativo 716 norma sobre protección al consumidor, ya que ellos visitan y llaman a los deudores en horarios y días prohibidos.
Debo hacer una acotación adicional, este comportamiento de los cobradores no nace únicamente de ellos sino de la obligación que imparten los Gerentes de Cobranza a los Sub Gerentes o Jefaturas, estos a los Supervisores y estos a los cobradores.
Es una cadena, que de presentarse algún problema grave con algún deudor y se hiciera de conocimiento público, definitivamente rodará la cabeza del cobrador, haciendo realidad el dicho de “La cuerda se rompe por el lado más débil”.
Inciso 24: A la libertad y a la seguridad personal. En consecuencia:
Numeral H: Nadie debe ser víctima de violencia moral, psíquica o física, ni sometido a tortura o a tratos inhumanos o humillantes.
Los cobradores son especialistas en el ejercicio de la violencia moral, física y psíquica, así como a tratos humillantes hacia el deudor.
El vocabulario del cobrador se jacta de tener palabras claves e hirientes en la moral del deudor que no puede pagar su deuda, no solamente de él sino también en la de su familia, atosigando a niños y ancianos, llevándolos a la vergüenza, llanto o colapso nervioso con toda la verborrea y las actitudes delincuenciales que ejercen.
Ese vocabulario no lo voy a exponer, por respeto al público lector, pero todos los que tienen una deuda en mora saben muy bien a lo que me refiero.
Conclusión, otra norma constitucional que significa nada para los Bancos, empresas de cobranza y el sistema financiero en general.
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