ABUSOS DE LOS BANCOS: PARTE VI ......................... AYUDA DEUDORES TE ASESORA
20/12/2016
TRANSGRESIÓN DE NORMAS CONSTITUCIONALES POR LOS BANCOS, LAS EMPRESAS DEL SISTEMA FINANCIERO Y LAS EMPRESAS DE COBRANZA I
Todas las sociedades modernas y democráticas se rigen a través de sus leyes y normas, según rango y origen la misma, pero todas ellas tienen una directriz común, una norma que guía a todas las demás, conocida también como la Ley de Leyes y que viene a ser la Constitución Política del Estado a que pertenece.
En nuestro caso particular es la Constitución Política del Perú que data de 1993, en la cual se sientan las bases de toda la vida jurídica y legal del país.
Todos los actos de las personas así como todas las normas, leyes, decretos, resoluciones, etc., deben estar supeditadas a la Constitución Política, si existiera algún acto efectuado por persona alguna o norma que no converse con ella, sería declarada Inconstitucional y por ende carecería de valor jurídico y legal alguno.
Lo grave es que siendo la Ley de Leyes, la que rige el andar jurídico de todos y de todo en el país, no sea así con respecto del actuar de los Bancos, entidades financieras, Casas Comerciales, empresas de cobranza, etc., quienes hacen caso omiso de ella, infringiéndola en varias situaciones.
Veamos los artículos, incisos y numerales de la Constitución Política que los Bancos y demás entidades financieras no acatan con apoyo de los poderes del Estado:
Título I, Capítulo I:
Artículo 2: “Toda persona tiene derecho a:
Inciso 2: “A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole”.
La discriminación es un uso y costumbre utilizado frecuentemente por los Bancos, como podemos ver:
Por condición económica: Tal como lo expresé en un post anterior, las personas que efectúan alguna operación en el Banco son discriminados, según lo que valgan para el Banco, si son clientes VIP, clientes normales o solo usuarios, cada uno de ellos serán atendidos según la importancia que tengan para dicha entidad, no importando el orden de llegada en lo absoluto, si uno no es importante para el Banco, definitivamente tendrá que esperar más para ser atendido.
Por cualquiera otra índole: El hecho de ser deudor, de figurar en las centrales de riesgo, en su archivo negativo, hará que el deudor pierda muchas oportunidades de trabajo, porque la mayoría de las empresas de importancia, públicas y privadas, así como por todas las que conforman el sistema financiero efectuarán esta discriminación ya que no contratarán personas que se encuentren reportadas como deudores en mora, cuando este hecho no tendría que influenciar para determinar que una persona sea contratada o no, sin importar para el caso su conocimiento, experiencia ni profesionalismo.
Puede verse claramente la mano del poder económico de los Bancos que influencian sobre las decisiones de las empresas, al momento de contratar a una persona como trabajador, esto va como un aleccionador para todos aquellos que se atreven a no cumplir con ellos.
De otro lado las autoridades del país fingen no ver esta problemática, sino más bien se siente la presencia de su apoyo hacia dichos actos.
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