PROVISIONAR ............................................................ AYUDA DEUDORES TE PREVIENE
05/01/2017
PROVISIONAR
Provisionar, en palabras simples es la acción que efectúan los Bancos
por la cual guardan algo de dinero en una cuenta especial en caso que
el CRÉDITO no sea pagado por el deudor.
Provisionar es un término contable, siendo su definición formal el ser un apunte contable que se realiza en el pasivo, en gastos, en reconocimiento de un riesgo tanto cierto como incierto.
Los Bancos y toda entidad financiera, tienen la obligación de PROVISIONAR, es decir cada vez que otorguen un préstamo o crédito en cualquiera de sus formas, tienen la obligación de separar una cantidad similar a la del préstamo o crédito para custodiarla, el dinero provisionado no puede ser tocado por el Banco, es un respaldo, un seguro que tienen para poder responder ante un incumplimiento del cliente. Si dichas entidades no lo hicieran como está regulado y no provisionaran o tocaran el dinero provisionado, pueden llegar a un momento de iliquidez e insolvencia lo que conllevaría a la quiebra de dichas empresas.
Las Provisiones que efectúan los Bancos son de manera gradual, es decir los Bancos tienen que Provisionar más por cada mes que transcurra sin que se haya pagado la deuda, debiendo Provisionar el 100% al sexto mes de que la deuda se encuentre impaga.
Estos seis meses son muy importantes para los Bancos, porque ellos no desean Provisionar la deuda impaga, por ello buscarán todos los medios buenos y malos para convencerte u obligarte a que pagues o refinancies, ya que si no lo logran deberán CASTIGAR la deuda, y empezar una nueva etapa de cobranza.
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Cel. 937415428. Dr. Manuel M. Ruiz
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