¿HAY PROCESOS JUDICIALES POR MONTOS NO ELEVADOS?

26/06/2016

 

 

CUANDO LLEGAN ESTAS CARTAS SIN DIRECCION DE SECRETARIA JUDICIAL POR MAS DE 4 MESES, CUANTO DE CIERTO ES QUE SE LLEGUE A UN PROCESO JUDICIAL SI LA DEUDA NO SUPERA LOS S/.3000 SOLES Y CON DSCTO. PIDEN QUE UNO PAGUE. S/.1500. ¿HAY PROCESO JUDICIAL O EMBARGO?… ROSARIO CABALLERO

 

Estimado  Rosario, En primer lugar, los Bancos, Casas Comerciales y Empresas de Cobranza, no pueden enviarte notificaciones judiciales, porque no son parte del poder judicial, y si lo hicieran cometerían un grave delito que puede ser sancionado con prisión para la persona o personas que lo hacen.

De otro lado si la deuda no es elevada como en el presente caso, es casi imposible que se inicie un proceso judicial. Para que se inicie un proceso judicial, deben concurrir ciertos requisitos, como son: 1) Que la deuda sea elevada, para que valga la pena; 2) Que el deudor sea ubicable, porque si ya se mudó y no lo ubican, como le podrían cobrar; 3) Que el deudor tenga bienes con que responder, como casa, terreno, auto, para poder embargar, porque si no para qué; 4) Que la acción no haya prescrito, porque si ya pasaron más de 10 años, una acción judicial sería imposible de declararse fundada ya que la acción hubiera prescrito. 

Pero, como ya comenté anteriormente, los Estudios o Empresas de cobranzas, a veces inician acciones judiciales solo para cobrar los costos a los Bancos, sin que este se vea beneficiado pero los engañan para sacarle dinero y a veces también tratan de sacarles dinero por su parte a los deudores. Esto es una viveza que ya lo comentaré posteriormente.

 

 


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